8.04.23

¿Está en los EE. UU. con una visa de estudiante? Comience la planificación fiscal antes de cambiar el estado de su visa

¿Está en los EE. UU. con una visa de estudiante? Comience la planificación fiscal antes de cambiar el estado de su visa

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Si es un ciudadano extranjero que vive en los Estados Unidos para estudiar, puede estar sujeto al impuesto sobre la renta de los EE. UU., incluso si no está trabajando ni ganando o recibiendo ingresos dentro de los EE. UU.

Para los ciudadanos estadounidenses, los titulares de la residencia permanente y otros residentes, los EE. UU. generalmente gravan el impuesto sobre la renta sobre los ingresos mundiales de todas las fuentes, es decir, los ingresos obtenidos o recibidos de cualquier parte del mundo. Considerando que, para los extranjeros no residentes, los EE. UU. gravan los ingresos efectivamente relacionados con una actividad comercial o comercial de los EE. UU., como (cuando la visa lo permite) salarios, ingresos por consultoría, pago por conferencias, etc., o ingresos que no están efectivamente relacionados con un negocio de los EE. UU. comercio o negocio, tales como intereses, dividendos y potencialmente ciertas ganancias de capital. (Se aplican reglas especiales para determinar el tipo de ingreso y están fuera del alcance de este artículo).

¿Qué es la prueba de presencia sustancial?

Normalmente, las personas no estadounidenses que están sustancialmente presentes en los Estados Unidos se consideran residentes fiscales de los EE. UU. al cumplir con la prueba de presencia sustancial. El IRS explica las reglas de presencia sustancial aquí. Es una prueba que involucra la cantidad de días pasados dentro de los EE. UU. donde cualquier parte del día cuenta como un día completo (con ciertas excepciones) según el año calendario actual en el que el estudiante extranjero está presente y los dos años anteriores.

La excepción de visa de estudiante

Los titulares de una visa de estudiante en los EE. UU. disfrutan de una ventaja fiscal significativa, ya que los estudiantes que están presentes con una visa “F”, “J”, “M” o “Q”, que cumplen sustancialmente con los términos de la visa, están exentos de la prueba de presencia sustancial. Los días pasados en los EE. UU. con una visa de estudiante no cuentan para la prueba de presencia sustancial hasta por cinco años. Por lo tanto, se les trata como extranjeros no residentes de los EE. UU. y generalmente están exentos de declarar y pagar impuestos sobre la renta sobre sus ingresos mundiales durante el período de cinco años bajo esos tipos de visa. La exención puede estar disponible después de cinco años si el estudiante puede establecer a satisfacción del IRS que no tiene la intención de residir permanentemente en los EE. UU. y ha cumplido sustancialmente con el requisito del estatus de no inmigrante.

(Aunque más allá del alcance de este artículo, se debe tener en cuenta que ciertos estudiantes extranjeros presentes en los EE. UU. con visas “F-1”, “J-1” o “M-1” por menos de cinco años calendario generalmente también son exentos del impuesto al Seguro Social y al impuesto de Medicare)

Tributación de los estudiantes después del sexto año

Después de cinco años, los estudiantes ya no pueden excluir automáticamente los días de presencia en los EE. UU. de la cuenta para la prueba de presencia sustancial. El reloj de presencia sustancial comienza a funcionar tan pronto como transcurre el quinto año. Aquellos con visas de estudiante y que permanezcan después del quinto año pueden perder su estatus fiscal favorecido y convertirse en personas de los EE. UU. bajo la ley y sujetos al requisito de impuestos globales. En algunos casos, lo que se planeó como una estadía temporal en los EE. UU. se convierte en permanente, ya que los estudiantes pueden casarse con un ciudadano de los EE. UU. u obtener un empleo en los EE. UU. y, por lo tanto, cambiar su tipo de visa de los EE. UU. Si usted es un estudiante en esta situación y tiene ingresos o activos significativos fuera de los EE. UU., debe contratar a un asesor fiscal internacional y transfronterizo antes de cambiar su estado migratorio de los EE. UU. Una vez que se convierta en residente fiscal de los EE. UU., estará sujeto a los requisitos de declaración relacionados con los ingresos y los activos en el extranjero, como entidades extranjeras (especialmente corporaciones), incluso si no las posee directa o indirectamente (es decir, a través de la propiedad implícita a través de familia) o fideicomisos extranjeros con los que está involucrado.

Además, se le pedirá que revele las cuentas bancarias extranjeras en las que tiene un interés financiero o autoridad de firma, así como los obsequios que recibe de extranjeros (como sus padres). (Hay varios otros requisitos de informes que podrían aplicarse potencialmente).

La planificación fiscal adecuada previa a la inmigración es fundamental para los estudiantes de alto poder adquisitivo y aquellos de familias de alto poder adquisitivo para evitar pagar impuestos innecesarios y preservar la riqueza.

Comience a planificar temprano

El mejor momento para comenzar a planificar el manejo de sus impuestos en los Estados Unidos es mucho antes de cambiar el estado de su visa en el país. Debido a que EE. UU. impone un impuesto sobre la renta sobre los ingresos mundiales y requiere que se divulguen los activos mundiales, debe comenzar a arreglar sus asuntos lo antes posible para reducir su exposición al impuesto sobre la renta de EE. UU.

Acerca de AbitOs

AbitOs se especializa en las necesidades fiscales únicas de personas de alto patrimonio neto con estilos de vida internacionales, entidades latinoamericanas, canadienses y otras entidades no estadounidenses que hacen negocios en los EE. UU., así como entidades estadounidenses que hacen negocios en esos países y en todo el mundo. Si desea beneficiarse de nuestra experiencia en estas áreas o si tiene más preguntas, no dude en contactarnos.

Llámenos ahora al (305) 774-2945, o complete nuestro formulario de contacto seguro. Programaremos una evaluación gratuita de su situación para guiarlo en los próximos pasos.

 

Recursos adicionales

IRS Publication 519 ­– U.S. Tax Guide for Aliens

IRS Publication 970 – Tax Benefits for Education